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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Decreto 438 del 19-03-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 marzo, 2020

A través del Decreto Legislativo 438 de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas de carácter tributario que reduzcan el valor en la importación y adquisición de bienes e insumos en el territorio nacional, indispensables para la prestación de los servicios médicos para los pacientes que padezcan el coronavirus (COVID-19) y para la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia. Por lo anterior se establece, de manera transitoria, la exención del IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional para ciertos bienes, así como la ampliación del plazo para el proceso de actualización en el régimen tributario especial –RTE–.

Decreto 434 de 19-03-2020

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 marzo, 2020

A raíz de la alerta de seguridad sanitaria emitida por la rápida expansión del coronavirus (COVID-19) en Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo amplió el plazo para la renovación de la matricula mercantil, el registro único nacional de entidades operadoras de libranza –Runeol– y demás registros que integran el registro único empresarial y social –Rues– hasta el tres (3) de julio de 2020.

Además, se ampliaron los plazos para la renovación del registro único de proponentes hasta el quinto (5) día hábil de julio de 2020 y para la renovación de la afiliación a las cámaras de comercio hasta el tres (3) de julio de 2020.

Se establece, a su vez, a través del decreto en mención, que las reuniones ordinarias de asambleas de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria, esto es, en junio del año en curso, según lo prevé a través del Decreto 385 de 2020.

Decreto 435 de 19-03-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 marzo, 2020

A través del Decreto 435 de 2020, el Ministerio de Hacienda modificó el calendario tributario aplicable por el año en curso, el cual había sido implementado mediante el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019 y posteriormente modificado por el Decreto 401 de 2020.

Lo anterior, con el propósito de establecer nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2019, a cargo de los grandes contribuyentes y personas jurídicas, así como también el pago del IVA del bimestre marzo-abril y del cuatrimestre enero-abril de 2020, para aquellos sectores económicos que desarrollen actividades de servicio de expendio de comidas y bebida, agencias de viajes y operadores turísticos. Todo esto a razón de la emergencia sanitaria y económica que enfrenta el país como consecuencia del coronavirus (COVID-19). No obstante, recordemos que los contribuyentes más afectados por la emergencia sanitaria siguen teniendo un plazo mayor para pagar los impuestos en cuestión de acuerdo con lo señalado en el Decreto 401 de 2020.

Circular Externa 0022 del 19-03-2020

Circular, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 19 marzo, 2020

A través de la Circular Externa 0022 de 2020, el Ministerio del Trabajo determina que tendrá un control de fiscalización riguroso frente a las medidas tomadas por los empleadores en los contratos de trabajo con ocasión de la vigencia del estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

A su vez, hace llamado a los empleadores para que adopten las medidas dispuestas a través de la Circular 0021 de 2020, entre las que se encuentran el trabajo en casa, el teletrabajo y las vacaciones, para evitar afectar la situación de los trabajadores.

Resolución 000023 del 18-03-2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 18 marzo, 2020

A través de la Resolución 000023 de 2020 la Dian prescribió el formulario 110 correspondiente al año gravable 2019 y fracción 2020 para la presentación de la declaración de renta a cargo de las personas jurídicas y asimiladas; los contribuyentes del régimen tributario especial; los declarantes de ingresos y patrimonio; los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario –ET– y las demás entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario; y las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país.

Así mismo, a través de esta resolución, la Dian aprovechó para efectuar ciertas modificaciones a las resoluciones 000052 del 30 de octubre de 2018 y 000071 del 28 de octubre de 2019 en relación con el reporte de conciliación fiscal.

Resolución 453 del 18-03-2020

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 18 marzo, 2020

A través de la Resolución 453 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adopta como medida sanitaria preventiva del COVID-19 la clausura de los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento, diversión, baile, entretenimiento, entre otros.
A su vez, determina que los establecimientos de comercio que presten servicios de comida y bebidas deberán suspender la atención presencial al público, no obstante, podrán continuar con la prestación de sus servicios a través del comercio electrónico y entregas a domicilio.

Decreto 419 de 18-03-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 marzo, 2020

A través del Decreto 419 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, en relación con la compensación del IVA para la población más vulnerable, estableciendo, para tal efecto, los criterios para la focalización de los hogares beneficiados, así como los aspectos relacionados con la transferencia de los recursos.

Así pues, el decreto señala que el monto de la compensación será girado bimestralmente a través del sistema que el Ministerio de Hacienda defina para tal efecto. No obstante, podrán ser utilizados los sistemas de transferencia de recursos del programa de Familias en Acción del Departamento para la Prosperidad Social, del programa de protección social al adulto mayor, Colombia Mayor, o cualquier otro mecanismo de asistencia que promueva la inclusión financiera.

Resolución 000022 de 18-03-2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 18 marzo, 2020

A través de la Resolución 000022 de 2020, la Dian anunció la suspensión, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a razón de la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19).

Lo anterior, con el propósito de garantizar la salud de funcionarios y usuarios de la administración, como medida de prevención.

Resolución 454 del 18-03-2020

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 18 marzo, 2020

Mediante la Resolución 454 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del artículo 1 de la Resolución 2388 de 2016 referentes, entre otras cuestiones, a la afiliación al sistema de seguridad social de residentes que suscriban contrato especial para la práctica docencia-servicio y la modificación de la planilla “O. Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”.

Circular 100-000002 del 17-03-2020

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2020

Mediante la Circular 100-000002 del 17 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades estableció las instrucciones y recomendaciones a las sociedades supervisadas frente al desarrollo de reuniones no presenciales del máximo órgano social y al ejercicio del derecho de inspección virtual.

Concepto 0359 del 17-03-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2020

Por medio del Concepto 0359 de marzo 17 de 2020, la Dian reconsideró de forma parcial el Concepto 1457 de diciembre 31 de 2019, en el cual se había indicado que la retención de la que trata el artículo 242-1 del ET (adicionado por el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado por el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019) aplicaba incluso para los dividendos con cargo a utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2016 repartidos a partir de enero 1 de 2019.

La nueva reconsideración de la doctrina de la Dian consistió en reconocer que el artículo 246-1 del ET establece un régimen de transición cuyo propósito es establecer que las utilidades generadas con anterioridad al 1 de enero de 2017 susceptibles de ser distribuidas como dividendos y participaciones, no les son aplicables las modificaciones introducidas por los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley 1819 de 2016 a los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del ET.

En consonancia con lo anterior, y considerando que el artículo 242-1 del ET establece una tarifa especial para los dividendos y participaciones recibidos por sociedades nacionales, se tendría que a aquellas con cargo a utilidades generadas con anterioridad a enero 1 de 2017 no les será aplicable la nueva instrucción del artículo en referencia, por lo que solo aplicará para aquellas generadas con posterioridad a dicha fecha. En conclusión, a las utilidades generadas con anterioridad al 1 de enero de 2017 no les son aplicables las disposiciones introducidas con posterioridad a la Ley 1819 de 2016, pues el régimen de transición establecido en el artículo 246-1 del ET continua vigente.

Circular Externa 007 de 17-03-2020

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2020

Debido a la emergencia económica generada por el COVID-19, la Superfinanciera autorizó, a partir de la fecha, a las entidades vigiladas para establecer de manera segmentada nuevas condiciones transitorias para sus créditos, priorizando a los sectores más vulnerables. Esto, como medida frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días.

Los cambios a las condiciones iniciales de los créditos pueden contemplar períodos de gracia de acuerdo con el análisis de cada entidad, tiempo durante el cual se deberá mantener la calificación que tenía el deudor al 29 de febrero de 2020, razón por la que la Entidad no requerirá constituir provisiones adicionales durante este lapso.

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