Prescriben formularios 210, 420 y 445 para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el año 2019.
El 23 de mayo de 2019 la Alcaldía de Cali expidió la Resolución 4131.040.21.0479, por medio de la cual modificó el artículo 11 de la Resolución 4131.040.21-1185 de 2017 en lo relacionado con los plazos para la presentación de los medios magnéticos en Cali.
Para evitar la congestión en los diversos puntos de atención y recepción de la información, la administración municipal extendió los plazos para la presentación en debida forma de la información así; los obligados deberán presentar la información entre el 22 de julio y el 20 de agosto de 2019, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
os contribuyentes acogidos a la figura de obras por impuestos que al 30 de junio de 2019 tengan proyectos aprobados, no podrán descontar el IVA que se genere en el desarrollo de la inversión, ya que la misma no puede ser reconocida por el contribuyente como costo o gasto, y adicionalmente no se destinará a operaciones gravadas con IVA.
Por medio de la presente resolución, publicada por la Dian el 22 de mayo de 2019, se establece el procedimiento, contenido y características para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria correspondiente al año gravable 2018 o fracción del año gravable 2019. Dicha resolución estaría dirigida a los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a preparar y presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian.
Por medio de la presente resolución, publicada por la Dian el 22 de mayo de 2019, se establece el procedimiento para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia –formulario 120– correspondiente al año gravable 2018 o fracción del año gravable 2019, además de su contenido y características, y para la notificación del informe País por país, este último de acuerdo con las especificaciones del artículo 1.2.2.2.3.4 del Decreto 1625 de 2016. Dicha resolución estaría dirigida a aquellas personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario sometidas al régimen de precios de transferencia, que hayan celebrado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, o regímenes tributarios preferenciales.
La Superintendencia Financiera implementó el sistema “Autogestión de usuarios” con el fin de agilizar los procesos mediante los cuales las entidades vigiladas y controladas realizan periódicamente envío de información.
La Supersolidara expide la presente carta circular, a efectos de reiterar los eventos exclusivos en los cuales opera la devolución parcial o total de los aportes sociales, toda vez que los mismos constituyen el capital social de las organizaciones solidarias.
El Ministerio de Hacienda precisa que para la interpretación del artículo 263 del ET se debe entender que quien tiene el aprovechamiento económico, potencial o real de los activos omitidos es el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria. En los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trust del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, quien tienen el aprovechamiento económico y, en consecuencia, las obligaciones del impuesto es el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a alguna de estas estructuras, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos y la sucesión ilíquida en caso de fallecimiento del fundador, constituyente u originario, hasta el momento en que lo beneficiarios reciban los activos. La norma citada también precisa cuáles son los activos sujetos a saneamiento y la depreciación de saneamiento de activos.
El artículo 106 de la Ley 1943 creó la Comisión de Expertos ad honorem para el estudio del régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter departamental, distrital y municipal. En este sentido, el Gobierno nacional expidió el Decreto 873 de 2019, mediante el cual determinó la composición y funcionamiento de dicha comisión.
La comisión en cuestión estará conformada por el viceministro técnico del Ministerio de Hacienda, un gobernador y dos alcaldes elegidos por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios; también harán parte de la misma 9 expertos en materias tributarias y otras disciplinas relacionadas con los asuntos a estudiar por la comisión.
Teniendo en cuenta los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, se hace necesario determinar la forma en que se debe acreditar el pago del 100 % del impuesto en discusión para la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa y de la terminación por mutuo acuerdo, en los eventos en los que se haya efectuado una devolución, imputación o compensación improcedente.
Por lo anterior se expide el Decreto 872 de 2019, en el cual se establece la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; los requisitos para la misma, entre otras disposiciones.
¿Las empresas se encuentran obligadas a cotizar a la ARL sobre la misma clase de riesgo por todos los trabajadores o esto depende de los centros de trabajo?
Si una empresa vincula a un trabajador solo para laborar dos días por semana, ¿de igual forma se encuentra obligada a suministrarle dotación?