Para que el teletrabajo se convierta en una alternativa laboral los empresarios deben dejar atrás los obstáculos. Cifras indican que el número de teletrabajadores ha crecido en un 287,5 % en los últimos seis años, porcentaje bajo comparado con el total de empresas y trabajadores colombianos.
Actualmente en Colombia el teletrabajo reúne a más de 122.000 teletrabajadores. Bogotá concentra el mayor número, con 63.995, seguida por Medellín con 29.751, Cali con 13.379, Bucaramanga con 4.992 y Barranquilla con 4.827.
Además, entre 2012 y 2018 se triplicó el número de empresas que implementaron el teletrabajo en el país, pasando de 4.292 a 12.912. Por su parte, entre 2018 y 2019 se han firmado 519 pactos por el teletrabajo, de los cuales 211 son con entidades públicas.
Dentro de los avances expuestos por la ministra del trabajo, Alicia Arango, de la política de trabajo decente en Colombia, la funcionaria resaltó los 49 pactos por el teletrabajo suscritos con entidades públicas y privadas.
El Libro Blanco: el ABC del teletrabajo en Colombia enumera los retos que existen y que se deben superar para implementar el teletrabajo por parte de las empresas colombianas:
Muchos jefes pueden pensar que la tecnología puede llegar a ser un obstáculo, pero las empresas están en la obligación de actualizarse en dicho aspecto y ofrecer equipos portátiles a sus trabajadores.
Además, desde el punto de vista del Libro Blanco, contar con un teletrabajador es sinónimo de reducción del costo en adquisición de hardware y software, así como reducción del esfuerzo en mantenimiento de equipos y optimización de la capacidad de respuesta frente al crecimiento de la compañía.
El documento indica que se puede aplicar la política Bring Your Own Device –BYOD–, la cual aprovecha los dispositivos de propiedad del trabajador y no aumenta costos para la organización.
El Libro Blanco en este punto muestra que uno de los efectos del teletrabajo es un 23 % de aumento en productividad, 63% en reducción en ausentismo y 72 % en preferencia por el trabajo móvil sobre el fijo.
En Colombia la Ley 1221 de 2008 regula el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo, y lo define como:
«Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación –TIC– para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo».
Los teletrabajadores tienen derecho, como cualquier otro trabajador, al pago de aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), prestaciones sociales y demás conceptos que se desprendan de una relación laboral, como vacaciones, horas extra, recargos, etc.De lo anterior se exceptúa el pago del auxilio de transporte, ya que en la mayoría de los casos estos trabajadores no tienen la necesidad de trasladarse a un sitio de trabajo dispuesto por el empleador. Dado el caso en que estas personas necesiten trasladarse, el empleador deberá correr con los respectivos gastos.