Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta voluntaria de las sucesiones ilíquidas


Declaración de renta voluntaria de las sucesiones ilíquidas
Actualizado: 9 agosto, 2022 (hace 2 años)

Las sucesiones ilíquidas hacen referencia a los bienes y obligaciones de una persona natural fallecida que no han sido distribuidos entre sus herederos.

Estas deberán presentar la declaración de renta siempre y cuando cumplan los requisitos para estar obligados a declarar.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si las sucesiones ilíquidas pueden o no presentar la declaración de renta de forma voluntaria. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 6 del Estatuto Tributario –ET– señala que las personas naturales, cuando no estén obligadas a declarar de acuerdo con los artículos 592 del ET y 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1778 de 2021, podrán presentar la declaración de renta de forma voluntaria, siempre que durante el año se les haya practicado retenciones en la fuente, con lo cual podrán formar saldos a favor.

No obstante, lo anterior solo es aplicable a las personas naturales, más no a las sucesiones ilíquidas. Por tanto, no podrán presentar la declaración de renta de forma voluntaria, toda vez que el artículo 6 ibidem solo menciona a las personas naturales (personas vivas al 31 de diciembre del año objeto de declaración), dejando por fuera de este beneficio a las sucesiones ilíquidas.

En este orden de ideas, las sucesiones ilíquidas solo podrán presentar la declaración de renta si se encuentran obligadas a hacerlo. Así pues, si a la sucesión le fueron practicadas retenciones, las mismas no podrán ser usadas como excusa para presentar la declaración de renta y formar saldos a favor, dado que esta no tendrá efectos jurídicos.

Ahora bien, recordemos que cuando una persona natural fallece dejando patrimonios que deben ser distribuidos entre sus herederos, el trámite de distribución puede tardar varios años. Hasta que un juez o un notario efectúe la respectiva distribución de los bienes y se dé afectivamente la liquidación de la sucesión, la norma tributaria exige que dichos bienes sigan siendo declarados, pues se entiende que la muerte del titular no imposibilita que su patrimonio siga produciendo rentas (ver nuestro editorial ¿Estás en un proceso de sucesión ilíquida? Este es el trámite que debes seguir ante la Dian).

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