Facturación electrónica: advertencia de la Dian por malas prácticas que se vienen presentando


Facturación electrónica: advertencia de la Dian por malas prácticas que se vienen presentando
Actualizado: 25 abril, 2023 (hace 12 meses)

Aquí hablaremos sobre...

  • Al comprador no se le debe preguntar si requiere de factura electrónica
  • Tiquetes del sistema POS
  • Se están solicitando requisitos inexistentes
  • Registro en formularios
  • No se está entregando la factura electrónica o el documento equivalente
  • No se está entregando de forma inmediata la factura electrónica
  • Ojo con los requisitos de representación gráfica
  • ¿Por qué se han estado adoptando malas prácticas?

Al tratarse de procesos de facturación electrónica, la Dian descubrió que en muchos casos se está exigiendo información de forma obligatoria, cuando no aplica al caso.

Director de la Dian aseguró que se formulará pliegos de cargos a quienes incurran en las faltas que a continuación describimos.

Recientemente, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, puso la lupa a los proveedores de facturación electrónica, ya que están presentando faltas en sus procesos. en su cuenta de Twitter dijo:

Seguiremos con las visitas a proveedores de software de factura electrónica y vamos a formular pliegos de cargos a quienes sigan incurriendo en estas faltas.

Pero, cuáles son las inconsistencias que se vienen presentando:

Al comprador no se le debe preguntar si requiere de factura electrónica

Un error común es preguntar al comprador si requiere factura electrónica. Cabe recordar que la obligación legal es expedirla y entregarla en todos los casos.

Guillermo Berrío Gracia, socio director BPO en Crowe Colombia, afirma que se debe tener en cuenta que la factura debe expedirse en el momento de la transacción, independientemente de si el comprador la solicita o no.

Tiquetes del sistema POS

Para el caso de los grandes contribuyentes, la Dian ha encontrado que, pese a estar obligados desde el mes de febrero de este año a expedir la factura electrónica en lugar del tiquete del sistema POS cuando la venta del bien o servicio supere las 5 UVT ($212.060 por el 2023), no están entregando la factura electrónica y están enviando al usuario un correo electrónico para hacer la solicitud de la misma.

Se están solicitando requisitos inexistentes

Berrío Gracia afirma que a los compradores se les está solicitando requisitos inexistentes en el artículo 617 del Estatuto Tributario y en la Resolución 00042 de 2020, como adjuntar RUT, copia de la cédula, certificados de cámara de comercio, entre otros:

De igual forma, se les solicita indicar información diferente de identificación, nombre o razón social y correo electrónico para obtener la factura electrónica.

Registro en formularios

“Otro error que se viene presentando es que al comprador no se le está entregando la factura electrónica, sino un documento que no es factura ni documento equivalente”

El comprador debe ingresar a las páginas web, diligenciar y adjuntar información que no corresponde a exigencia de la normativa.

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No se está entregando la factura electrónica o el documento equivalente

Otro error que se viene presentando es que al comprador no se le está entregando la factura electrónica, sino un documento que no es factura ni documento equivalente. Es decir, no se factura la compra y se le pide al comprador que ingrese a una plataforma para descargar la factura electrónica, caso en el cual no se cumple con la obligación de expedir la factura electrónica y entregarla al comprador. «Lo anterior conlleva a una posible infracción de normas vigentes sobre la materia», advierte Berrío.

De igual manera, se presenta que no se entrega ni factura ni el documento equivalente y se solicita al comprador que ingrese a “ventas al por mayor” sin mayores indicaciones.

No se está entregando de forma inmediata la factura electrónica

Los compradores están recibiendo sus facturas horas o días después de la compra y en otras ocasiones no las reciben, a pesar de que un modelo de validación previa para la expedición de facturas electrónicas de venta ya está implementado por el servicio informático de la Dian, el cual responde en fracciones de segundo.

Ojo con los requisitos de representación gráfica

Los requisitos de la representación gráfica de la factura no cumplen con lo definido en la Resolución 000042 de 2020, como por ejemplo el código QR, que es ilegible en la mayoría de los casos.

De igual forma, no se está relacionando la información del fabricante del software (nombres, apellidos o razón social y NIT del fabricante del software, nombre del software y del proveedor tecnológico).

¿Por qué se han estado adoptando malas prácticas?

La Dian preguntó a los facturadores sobre las razones por las que se han adoptado malas prácticas. Estos han mencionado que los servicios implementados por los proveedores tecnológicos para facturar electrónicamente están parametrizados para que obligatoriamente se adjunte información como copia del RUT y de la cédula de ciudadanía.

Además, señalan que el proveedor tecnológico no puede validar en línea las facturas en el servicio informático de la Dian.

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