Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de Renta en Entidades Sin Ánimo de Lucro: características


Actualizado: 17 febrero, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Características del régimen especial
  • Impuesto de Renta y complementarios
  • Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta

Cuando se habla de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), se refiriere a aquellas personas jurídicas que no distribuyen las utilidades o excedentes obtenidos, puesto que su deseo no es el enriquecimiento personal, sino que, por el contrario,  persiguen un fin social o comunitario.

La principal fuente de ingresos de este tipo de organizaciones son, por lo general, los dineros recibidos de parte de personas naturales, jurídicas o entidades públicas en representación del Estado por medio de la figura legal de donaciones o ayudas.

El fundamento jurídico para la ESAL se encuentra en el Estatuto Tributario  desde el artículo 356 hasta el artículo 364, en el Decreto 427 de 1996, Decreto 4400 del 2004 y Decreto 640 del 2005, la Ley 1607 del 2012 y el artículo 44 de la ley 1739 del 2014.

Características del régimen especial

 A partir de la reforma tributaria de 1986 se creó un régimen especial para algunas de las entidades que tradicionalmente han sido calificadas sin ánimo de lucro. Dicho régimen  básicamente se caracteriza por lo siguiente:

  1. La tarifa del Impuesto de Renta es del 20%
  2. Las entidades involucradas en el Impuesto de Renta no tienen técnicamente rentas brutas sino «ingresos de cualquier naturaleza, disminuidos en los egresos que sean procedentes».
  3. No tienen rentas líquidas, sino «beneficio neto o excedente».
  4. No se les aplica el sistema de determinación de la renta por comparación patrimonial ni por renta presuntiva.
  5. No están obligadas a calcular el anticipo del impuesto.
  6. Se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.
  7. Sujetos a los preceptos de la ley mercantil, inclusive al régimen de sanciones.

Dentro de estas características  se incluye:

  • Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
  • Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales que en desarrollo de su objeto social perciban ingresos por actividades industriales y/o de mercadeo, respecto a estos ingresos.
  • Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas e instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa vigente, vigilados por alguna Superintendencia u organismo de control.

Impuesto de Renta y complementarios

Las entidades sometidas a régimen especial deben presentar Declaración de Renta y complementarios.

  1. Este impuesto se liquida teniendo en cuenta los Ingresos y los Egresos procedentes.
  2. Los contribuyentes del régimen especial pagan un 20% sobre la renta líquida gravable, al menos que cumplan con las condiciones de ser exentos como entidades sin ánimo de lucro.
  3. El proceso de depuración de la renta líquida gravable permite deducir no solo los gastos, sino también las Inversiones hechas en cumplimiento del objetivo.
  4. Los gastos para ser deducibles deben ser procedentes; si son costos y gastos con relación de causalidad y siempre que sean reales y proporcionados.
  5. Los ingresos gravables son aquellos que obtiene la entidad en cumplimiento de sus objetivos.
  6. No liquidan impuesto a la riqueza.
  7. No tienen derecho a utilizar el Beneficio de Auditoría.
  8. Pueden tener pérdidas fiscales y compensarlas.
  9. Pueden hacer donaciones a otras entidades sin ánimo de lucro.
  10. Si se hacen donaciones a personas naturales les deben hacer retención en la fuente.
  11. Pueden llevar como gasto procedente algunos porcentajes de la cartera perdida o con posibilidades de no recuperarse.
  12. Es posible tomar como deducción las inversiones hechas en bienes o en intangibles.
  13. Fiscalmente no pueden deducir la depreciación o la amortización debido a la posibilidad que tienen de aplicar la deducción a las inversiones.
  14. No tienen derecho (como sí lo tuvieron los demás contribuyentes) a utilizar el beneficio establecido en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario relacionado con la deducción por adquisiciones de bienes productivos adquiridos o importados en el año gravable.
  15. El valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de años inmediatamente anteriores, no constituye egreso o inversión del ejercicio.
  16. Como declarantes de renta presentan una declaración anual.
  17. Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.
  18. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del comité de entidades sin ánimo de lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley.
  19. Están obligados a informar el código de la actividad económica adoptados por la DIAN.
  20. Utilizarán como los demás contribuyentes la unidad de valor tributario UVT para el 2015 que es de $ 28.279.
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Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta

Si son entidades sin ánimo de lucro Grandes Contribuyentes; deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas, de acuerdo con el Calendario Tributario del 2015.

Una vez liquidado el impuesto definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota (febrero) y el saldo se cancelará en dos cuotas distribuidas así:

  • Declaración y pago segunda cuota:       50% (abril)
  • Pago tercera cuota:                                     50% (junio)

Si es entidad sin ánimo de lucro  y no es gran contribuyente; declara y paga dentro de los plazos de las personas jurídicas y demás contribuyentes en dos cuotas (abril y junio).

Los beneficios tributarios de las Entidades del Régimen Especial son relevantes en relación con el impuesto de renta; los demás tributos e inclusive retenciones  que está obligada la entidad a aplicar no tienen diferencias tan sustanciales con las otras personas jurídicas.

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