Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inhabilidad del revisor fiscal para ejercer auditoría externa


Inhabilidad del revisor fiscal para ejercer auditoría externa
Actualizado: 4 mayo, 2015 (hace 9 años)

La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-053514/2015 de 20 de abril señaló que existe inhabilidad para aquel contador que ejerció como revisor fiscal de una empresa, y luego se presenta como proponente para ser auditor externo en la misma compañía por contrariar la Ley 43/1990.

La auditoría externa y las prácticas de buen gobierno corporativo

La auditoría externa es un órgano de control independiente que algunas sociedades emplean con el propósito general de verificar los estados contables, y emite un dictamen sobre la razonabilidad frente a la correspondencia del contenido con respecto a la situación financiera, los resultados de las operaciones y el patrimonio de la compañía, según los lineamientos de las normas contables generalmente aceptadas.

La auditoría externa se ha consolidado como una de las prácticas de buen gobierno corporativo, que han empleado algunas organizaciones empresariales como instrumento para neutralizar aquellos síntomas de corrupción privada, que se han presentado al interior de las compañías por algunos de sus funcionarios.

Aspectos generales de la auditoría externa y sus diferencias con la revisoría fiscal

La auditoría externa no está reglamentada de manera expresa en el ordenamiento jurídico colombiano; por ende, el empleo de este último órgano de control por las sociedades es voluntario, y su campo de acción se limita a aquellos aspectos que se establezcan en el contrato respectivo que fue suscrito por la empresa auditada y el profesional o grupo de expertos contratados para tal función.

Lo expuesto constituye una diferencia frente a la figura de la Revisoría Fiscal; ésta se encuentra regulada por la Ley 43/1990, la cual señala que su  asignación es obligatoria en aquellas sociedades comerciales en donde sus activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o superen el equivalente de 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el valor de 3.000 smmlv.

Otra diferencia entre los citados órganos de control, consiste en que el auditor externo realiza sus actividades en función a los intereses de los administradores del ente societario; por tal razón, el primero se encuentra obligado a rendir cuentas a los segundos por la gestión que ha realizado, según lo pactado en el contrato respectivo.

A diferencia del revisor fiscal, que cumple sus actividades con el propósito de proteger los intereses de los socios sin desconocer los intereses estatales, en ese sentido, se comprende por qué el revisor fiscal únicamente debe rendir cuentas al máximo órgano social, es decir, a la Junta de Socios o a la asamblea general de accionistas, según el caso, y no a los administradores de la sociedad.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Obligaciones comerciales y de compliance que deben tener presente los empresarios este año

Concepto de la Superintendencia de Sociedades

A través del Oficio 220-053514/2015 de 20 de abril, la Superintendencia de Sociedades, al interpretar las disposiciones de la Ley 43/1990, determinó que el contador se encuentra inhabilitado para ofrecerse como auditor externo de una organización empresarial, si en el pasado ejerció sus funciones de revisor fiscal en la misma compañía.

“la Ley 43/1990 exige al contador asumir durante su ejercicio profesional unos principios éticos básicos como la independencia y la objetividad”

Dicha afirmación se funda en que la Ley 43/1990 exige al contador asumir durante su ejercicio profesional unos principios éticos básicos como la independencia y la objetividad, basada la primera en la libertad mental, y la segunda en la total imparcialidad en la práctica profesional. En ese sentido, tales principios se vulnerarían si el contador hace caso omiso de la inhabilidad antes explicada.

De otro lado, la Superintendencia de Sociedades en el oficio hace la aclaración  que cuando el trabajo de la auditoría externa es presentado a consideración del revisor fiscal y éste no está de acuerdo con su contenido, él puede dar a conocer las razones por las cuales no comparte dicho trabajo, considerándose dicha apreciación como una simple opinión y no como un dictamen.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,