Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 043071 de 08-06-2007


Actualizado: 8 junio, 2007 (hace 17 años)

Oficio 043071
08-06-2007

DIAN

Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptor: Exclusión a favor de proveedores y contratistas del INPEC

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De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, presupuesto bajo el cual damos respuesta a su solicitud.

Solicita información acerca del procedimiento y requisitos que debe exigir el INPEC a los proveedores y contratistas, con ocasión de la exclusión contenida en el artículo 130 de la ley 633 de 2000; y en segundo término, si aplica la exclusión del IVA y aranceles cuando la importación se realiza a través de un tercero a nombre del INPEC.

Como quiera que la exclusión hace referencia a los equipos, elementos e insumos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, debe expedirse una certificación sobre los equipos, elementos e insumos que se pretenda adquirir, dada la exigencia de la norma de acreditar tal condición.

No resulta procedente entonces generalizar la exclusión, pues precisamente la norma alude de manera concreta a los equipos, elementos e insumos, sobre los cuales se debe acreditar su destinación a la construcción, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional.

En cuanto a su segundo interrogante, como quiera que la exclusión es otorgada en razón de la destinación de los bienes, el beneficio opera así se importen los bienes a través de un tercero siempre y cuando obre en representación del INPEC o de la autoridad nacional respectiva.

Al respecto, vale la pena traer a colación apartes del Oficio No. 089827 del 2 de diciembre de 2005, el cual se remite junto con el presente oficio:

De esta forma la importación de armas y municiones para la defensa nacional no causa el impuesto sobre las ventas, en los términos del Decreto 695 de 1983, siempre y cuando la introducción de los bienes al país, sea realizada por una entidad encargada legalmente de la defensa Nacional, ya sea en forma directa o a través de un tercero que obre en su representación, teniendo en cuenta que el beneficio tributario opera por razón de su destinación, igual tratamiento (no causa) se debe dispensar a las importaciones .de los equipos y demás implementos de comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de conformidad con lo regulado por el Decreto citado. (Modificados los incisos 2 y 3 por el concepto 00003 de julio 22 de 2003 num. 5)

OFICINA JURÍDICA.

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