Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-100625 de 17-05-2017


Actualizado: 17 mayo, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-100625

Mayo 17 de 2017

Asunto: Reforma del objeto social- sociedad por acciones simplificada.

Me refiero al escrito que trasladó a este Despacho la Superintendencia de Industria y Comercio con Radicación No. 2017-01167389, en cual expone una serie de hechos según los cuales usted tiene en la actualidad una razón social como S.A.S. y otra bajo régimen simplificado persona natural, las condiciones en que presta los servicios y cumple las obligaciones correspondientes a la seguridad social y a la ARL. Agrega que en esas circunstancias tiene problemas porque dependiendo de la razón social con la que se presente, le exigen la ARL para ingresar a las distintas empresas y también por la parte contable se vuelve muy difícil llevar la parte administrativa.

Frente a esa situación solicita una asesoría con el fin de unificar las dos razones sociales.

En primer lugar es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, este Despacho absuelve las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas en esta instancia solo expresan una opinión de carácter general, mas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, lo que explica, a su vez, que estas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad.

De acuerdo con lo expuesto y teniendo en cuenta que sus inquietudes giran en torno a un asunto de carácter administrativo relacionado con los clientes con los que interactúa en sus distintas actividades comerciales, bien como persona natural o como persona jurídica, por razón de los pagos a seguridad social y a la ARL, es del caso señalar que éstos no son materia de las funciones de inspección y vigilancia que le competen a esta Superintendencia, por lo que se sugiere ventilar el tema ante el Ministerio del Trabajo y seguridad social.

No obstante, bajo el punto de vista del derecho societario, el asunto podría resolverse mediante la unificación de las actividades comerciales en cabeza de la persona jurídica creada bajo el tipo de sociedad por acciones simplificada SAS, para lo cual, bastaría con reformar los estatutos sociales mediante la inclusión en el objeto social, de las actividades que realiza como persona natural si llegara a ser del caso, y correlativamente, cancelar la matrícula de comerciante de la persona natural, en el registro mercantil, para lo cual la Cámara de Comercio es la llamada a proporcionar la información a que haya lugar.

El artículo 29 de la Ley 1258 de 2008, en relación con las reformas estatutarias en la sociedad por acciones simplificada, dispone lo siguiente:

“REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias se aprobarán por la asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. La determinación respectiva deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad.”

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015..

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