Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: SAS con único socio

Oficio 220-208347 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

La Supersociedades precisa que, de acuerdo con la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada puede crearse mediante un acto unilateral, lo cual le permite a una persona natural disponer de su patrimonio para crear una persona jurídica distinta del socio único. Asimismo, señala que cualquier tipo de sociedad puede extender su radio de acción mediante la creación de sucursales dentro y fuera de su domicilio. En consecuencia, no existe impedimento para que una persona natural que proyecta realizar actividades fuera del país constituya en Colombia una sociedad del tipo de las SAS de socio único y dentro de sus estatutos determine la posibilidad de establecer sucursales en distintos lugares del territorio o en el exterior, lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que igualmente existe de crear una empresa unipersonal en los términos y bajo las condiciones que establece el artículo 71 de la Ley 222 de 1995.

Oficio 220-100625 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 mayo, 2017

En atención a la consulta sobre si una persona natural que realiza diversas actividades y que tiene una razón social bajo SAS y otra bajo régimen simplificado de persona natural, puede unificar las dos razones sociales, la Supersociedades señala que las personas jurídicas creadas bajo el tipo de sociedad por acciones simplificadas –SAS–, pueden unificar las actividades comerciales que realizan, para lo cual bastaría con reformar los estatutos sociales mediante la inclusión en el objeto social de las actividades que realiza como persona natural, si llegara a ser el caso, en el registro mercantil, siendo la Cámara de Comercio la llamada a proporcionar la información a que haya lugar. Respecto a las reformas estatutarias, el artículo 29 de la Ley 1258 de 2008 señala que las mismas se aprobarán por la asamblea con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen, cuando menos, la mitad más uno de las acciones presentes en la respectiva reunión.

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