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¿Quién paga la licencia de maternidad de una contratista por prestación de servicios?


licencia de maternidad de contratistas independiente

La licencia de maternidad no se limita a mujeres gestantes con contratos de trabajo, sino que también se aplica a todas las trabajadoras, ya sean dependientes o independientes, sin importar su forma de vinculación, siempre que cumplan con los requisitos legales para su reconocimiento.

Imaginemos el caso de una psicóloga que, después de más de un año de estar trabajando en una empresa, mediante un contrato de prestación de servicios, se encuentra en la semana treinta (30) de embarazo. La pregunta que surge es si la empresa está obligada a pagar su licencia de maternidad y, en caso contrario, quién es responsable del reconocimiento y pago de la licencia, dada la naturaleza de su contrato.

A continuación, veremos qué es la licencia de maternidad y quién está obligado a pagar la licencia de maternidad de una contratista por prestación de servicios.

¿Qué es la licencia de maternidad?

La licencia de maternidad es una protección especial contemplada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y consiste en un descanso remunerado en épocas anteriores y posteriores al parto. Esta licencia se hace efectiva:

  • Mediante el reconocimiento de un período de tiempo destinado a la recuperación física de la madre y al cuidado del niño o niña.
  • Mediante el pago de una prestación económica dirigida a reemplazar los ingresos de la madre.
“Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época del parto”

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época del parto. Esta debe ser remunerada con el salario que devengue la trabajadora al momento de iniciar su licencia.

La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto disfrutará las 18 semanas de licencia de la siguiente manera:

Tipo de licencia

Duración

Condiciones

Licencia de maternidad preparto

1 semana previa al parto.*

Si por razón médica la madre necesita una semana adicional antes del parto, puede gozar de 2 semanas preparto y 16 posparto. Si no se toman las semanas preparto, se disfrutan las 18 semanas en el posparto.

Licencia de maternidad posparto

17 semanas a partir del parto.

Puede ser de 16 o 18 semanas por decisión médica, según el caso previamente explicado.

* Si es necesario, puede ser ampliada por razones médicas. La semana anterior al probable parto será de obligatorio goce a menos que el médico tratante prescriba algo diferente.

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La abogada Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica cuáles son las acreencias laborales durante la licencia de maternidad:

¿Quién paga la licencia de maternidad de una contratista por prestación de servicios?

Todos los trabajadores independientes con capacidad de pago, ya sea que estén vinculados mediante contratos de prestación de servicios, sean trabajadores por cuenta propia o rentistas de capital, deben afiliarse al régimen contributivo de la seguridad social.

De acuerdo con el artículo 207 de la Ley 100 de 1993, las EPS son responsables del reconocimiento y pago de la licencia de maternidad para estos trabajadores, ya que reciben los recursos correspondientes por este concepto por parte del sistema general de seguridad social.

Los requisitos para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, de conformidad con el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, son:

  • La trabajadora debe estar afiliada al sistema general de seguridad social en salud como cotizante y en estado activo.
  • Haber realizado los aportes correspondientes durante los meses que coinciden con el período de gestación.
  • Contar con el certificado de licencia de maternidad emitido por el médico de la red de la EPS o entidad adaptada, debidamente validado.

En conclusión, una contratista por prestación de servicios tiene derecho a la licencia de maternidad. Para su reconocimiento y pago, la trabajadora independiente debe cumplir con los requisitos mencionados y tener en cuenta que esta licencia será liquidada con el ingreso base de cotización –IBC–, el cual corresponderá al reportado en el día uno (1) de la licencia, según el artículo 2.2.3.2.9 del Decreto 780.

Dado que la contratista por prestación de servicios efectúa sus aportes al sistema de seguridad social como cotizante independiente, el pago de la licencia de maternidad le será realizado directamente por la EPS. Para ello, la trabajadora deberá allegar a la entidad los documentos referidos en el artículo 2.2.4.4.1 ibidem.

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