Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro web de las ESAL: trámites que vencían en abril 30 podrán ser efectuados hasta mayo 21


Registro web de las ESAL: trámites que vencían en abril 30 podrán ser efectuados hasta mayo 21

Hasta mayo 21 las ESAL creadas antes de enero 1 de 2017 podrán culminar sus solicitudes de permanencia al régimen especial; esto acorde al último dígito del NIT. Lo mismo sucederá con las ESAL creadas durante el 2017 y que necesitaban culminar en abril 30 de 2018 sus solicitudes de calificación.

El día 30 de abril de 2018, cuando se vencía el plazo establecido en el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 para que ciertas ESAL cumplieran con el trámite del registro web para “solicitud de permanencia” y/o “solicitud de calificación” en el régimen tributario especial, el portal de la Dian colapsó y se declaró la respectiva contingencia parcial (nota: para profundizar en este tema, consulta la conferencia Registro web de las entidades del Régimen tributario especial grabada por el Dr. Diego Guevara, investigador de Actualícese, el pasado 25 de abril de 2018).

Como consecuencia de lo anterior la Dian se vio obligada a expedir su Resolución 000028 de mayo 3 de 2018 para ampliar hasta el día 21 de mayo de 2018 el plazo para que dichas entidades culminen virtualmente las mencionadas solicitudes especiales. El trámite deberán hacerlo respetando el último dígito de su NIT, de la siguiente forma:

Último dígito del NIT

Fecha de presentación de la solicitud

1

7 de mayo de 2018

2

8 de mayo de 2018

3

9 de mayo de 2018

4

10 de mayo de 2018

5

11 de mayo de 2018

6

15 de mayo de 2018

7

16 de mayo de 2018

8

17 de mayo de 2018

9

18 de mayo de 2018

0

21 de mayo de 2018

 

“se entiende que el Muisca dejará que cada entidad pueda culminar su respectivo proceso solo en el día que le fue asignado (es decir, sin posibilidad de anticiparse)”

Al respecto, y de acuerdo con los considerandos de la resolución, se entiende que el Muisca dejará que cada entidad pueda culminar su respectivo proceso solo en el día que le fue asignado (es decir, sin posibilidad de anticiparse), pues solo así se evitará que surja otra congestión que haga colapsar el portal.

Plazo para que la Dian publique la información a la población civil también fue modificado

En razón a que las ESAL tendrán esta vez hasta el día 21 de mayo de 2018 para culminar los procesos de solicitud de permanencia y de calificación que se les vencía en abril 30 de 2018, la misma Resolución 000028 de mayo 3 de 2018 dispuso que la Dian empezará a publicar dicha información, para efectos de recibir los respectivos comentarios de la población civil, cuando hayan transcurrido 5 días calendario contados desde el día 23 de mayo de 2018. Es decir, la información empezará a estar disponible para la población civil el día lunes 28 de mayo de 2018 (ver artículo 1.2.1.5.1.5 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 2150 de 2017).

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Para ello, la población civil que quiera participar en el proceso podrá visitar una zona especial del portal de la Dian que ya se encuentra debidamente diseñada y allí podrá seleccionar alguna de las opciones para notificar irregularidades importantes en relación con cualquiera de las entidades que aspira a seguir perteneciendo al régimen tributario especial (ver páginas 27 a 30 del documento especial elaborado por la Dian con instrucciones sobre el registro web de las ESAL).

“la población civil podrá estar accediendo a dicha información durante 10 días calendario, contados a partir del 28 de mayo de 2018, es decir, hasta el 7 de junio de 2018”

En consecuencia, se entiende que la población civil podrá estar accediendo a dicha información durante 10 días calendario, contados a partir del 28 de mayo de 2018, es decir, hasta el 7 de junio de 2018 (ver artículo 1.2.1.5.1.5 del DUT 1625 de 2016). Además, durante ese mismo lapso de tiempo las respectivas ESAL que aspiran seguir perteneciendo al régimen tributario especial deberán mantener publicada esa misma información en sus propios blogs o paginas web de internet

Cuando se cumpla el plazo para que la población civil le deje sus comentarios a la Dian, dicha entidad se tomará los siguientes tres días calendario (es decir, hasta el día 10 de junio de 2018) para hacerle llegar esos comentarios a la respectiva ESAL, la cual, luego de recibir dichos comentarios, contará con hasta 30 días calendario (es decir, hasta el 10 de julio de 2018) para, a través del servicio informático electrónico, dar respuesta a todos y cada uno de los comentarios que le haya dejado la población civil. Luego de eso, la Dian se tomará hasta octubre 31 de 2018 para decir a cuáles entidades se les rechaza su solicitud de permanencia o calificación en el régimen tributario especial (ver artículo 1.2.1.5.1.12 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 2150 de 2017).

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