Retención en la fuente a personas naturales no residentes: ¿aplica solo a extranjeros?


contador calculando retención en la fuente

La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual se busca adelantar el pago de algunos impuestos en el mismo momento en el que se causan.

Cuando una persona natural no residente en Colombia recibe ingresos sujetos a retención en el país, debe analizar lo descrito en el artículo 406 del ET.

Recordemos que la retención en la fuente se realiza en el momento en que se efectúa un pago por concepto de rentas gravadas. Para las personas naturales no residentes en Colombia, se aplican reglas específicas en relación con la retención en la fuente.

A continuación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica si retención en la fuente a personas naturales no residentes a la que se refiere el artículo 406 del ET, solo aplica si dicha persona es extranjera o también si es colombiana.

Retención en la fuente a personas naturales no residentes

Referente a lo estipulado en el artículo 406 del ET, deberán retener, a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

  1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
  2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
  3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

Ahora bien, es preciso tener en cuenta que, tras la modificación tácita del artículo 406 del ET con los ajustes de la Ley 1607 de 2012, la retención en la fuente a título de renta en mención debe practicarse tanto a la persona natural nacionales como extranjera que no tengan residencia en el Colombia.

Recordemos que la Dian en su Concepto 16385 de 2015, mencionó que las personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

Así mismo, la Dian concluyó que en los casos de pagos o abonos en cuenta al exterior, por concepto de rentas sujetas a impuesto en el país, deberá practicarse la retención sin considerar si la persona natural no residente es nacional o extranjera. En este sentido, se entienden modificados tácitamente los numerales 2 y 3 del artículo 406 del ET.

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