Si una persona natural residente estuvo obligada a presentar declaración de renta del año gravable 2022, y liquidó incluso un anticipo al año siguiente y hasta un saldo a favor que no ha pedido en devolución, pero en el 2023 cumplió los requisitos para no quedar obligada a declarar ¿Quedaría obligada a declarar para arrastrar por lo menos esas partidas de su declaración del 2022?