Para muchos es incómodo, para otros, un beneficio que participen terceros en reuniones del máximo órgano social, especialmente cuando hay grandes diferencias. ¿Cuándo y hasta dónde puede ir la participación de extraños en reuniones del máximo órgano social?
Así lo confirman los artículos 34 y 68 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012. Por tanto en los trámites del RUT o de obtención de firmas digitales sí se podrán usar apoderados que no sean abogados. Y si se en vez de un apoderado se envía a un tercero autorizado, en ese caso no se requerirán firmas autenticadas.