Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Art.91 Ley 633 de 2000

Comercio electrónico, DIAN no ha dicho cómo pretende solicitar información de estas operaciones

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 26 junio, 2013

Si usted realiza ventas por Internet debe tener identificada la página web por medio del NIT. Si no lo registra habrán multas. Hasta la fecha la DIAN no ha dicho cómo se pretende pedir la información de las operaciones realizadas vía virtual.

¿Cuáles son las páginas Web que deben figurar inscritas en las Cámaras de Comercio?

ACTUALIDAD, Auditoría y revisoría fiscal, Estándares Internacionales Publicado: 8 abril, 2009

No sólo debe tomarse en cuenta el origen de la página sino también si con la misma se llevan o no a cabo operaciones de venta de bienes y prestación de servicios

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