Si usted realiza ventas por Internet debe tener identificada la página web por medio del NIT. Si no lo registra habrán multas. Hasta la fecha la DIAN no ha dicho cómo se pretende pedir la información de las operaciones realizadas vía virtual.
No sólo debe tomarse en cuenta el origen de la página sino también si con la misma se llevan o no a cabo operaciones de venta de bienes y prestación de servicios