Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comercio electrónico, DIAN no ha dicho cómo pretende solicitar información de estas operaciones


Comercio electrónico, DIAN no ha dicho cómo pretende solicitar información de estas operaciones
Actualizado: 26 junio, 2013 (hace 11 años)

Si usted realiza ventas por Internet debe tener identificada la página web por medio del NIT. Si no lo registra habrán multas. Hasta la fecha la DIAN no ha dicho cómo se pretende pedir la información de las operaciones realizadas vía virtual.

Recientemente el tema del comercio electrónico se ha vuelto un tema de mucha importancia gracias a las declaraciones del Director de la DIAN, quien ha manifestado que se quiere controlar la evasión de impuestos que se podría presentar por esta vía. Pues bien, un usuario en uno de nuestro consultorios quiere saber si el comercio electrónico, es decir las ventas que una empresa colombiana haga por Internet tienen una regulación especial en materia de impuestos o si se rigen por la misma normatividad que cuando las ventas son realizadas por medios tradicionales.

Si la empresa es colombiana debe tener Cámara de Comercio. Hay una norma, el art. 91 de la Ley 633 del año 2000 sigue vigente y es importante conocerla porque  muchas empresas colocan a la venta sus bienes y servicios a través de Internet.

ARTICULO 91. Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera.

Con lo anterior queda claro que deben estar inscritas las direcciones web con las cuales, como empresa, están vendiendo sus bienes y servicios. Hay que matricularla o estar reportando en el registro mercantil.

Otra inquietud que surge es si se le tiene que reportar a la DIAN la información de las transacciones económicas. Estamos en el año 2013 y hasta la fecha la DIAN no ha dicho cómo pretendería algún día pedir la información de las operaciones que se han hecho sólo por la página web.

Recuerde que los impuestos que le toque cobrar si es responsable del IVA y despacha las mercancías desde Colombia a ciudades de, país deben ser gravadas con IVA, cobrar la facturación; un proceso normal.

Otro aspecto relacionado con los negocios que tienen página web es lo que dice el Estatuto del Consumidor, la Ley 1480 de 2011, en sus artículos 50 y 53. Los vendedores que hagan esta actividad por Internet deben identificarse con NIT. En la página web debe figurar el NIT para que el comprador virtual en caso que necesite hacer un reclamo se haga un proceso completo. Si no lo registra habrán multas.

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