A pesar de que la información contable está bajo los nuevos marcos técnicos normativos y que la reforma tributaria realizó unas aseveraciones en cuanto a la aceptación de dichas normas, aún se seguirán presentando diferencias entre los registros contables y fiscales que deben ser conciliados.
El artículo 772 del ET establece que la contabilidad del contribuyente es un medio de prueba a su favor siempre y cuando se lleve de acuerdo a la normatividad vigente. En esta conferencia se abordan los lineamientos y requisitos que se deben atender para que la contabilidad constituya prueba.