El auxilio de transporte es una prestación económica concedida al trabajador que devenga menos de dos smmlv; cuando el salario es aumentado de forma retroactiva no hay lugar a la devolución ni descuento de ningún concepto, por ser una situación ajena a la voluntad del empleado.
La ley establece que el auxilio de transporte no constituye salario, por esta razón no debe tenerse en cuenta para el cálculo de prestaciones sociales ni parafiscales durante la vigencia del contrato. Reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia hizo importantes precisiones al respecto.