Los parágrafos de los artículos 513-1 y 513-6 del ET permiten restar en las declaraciones del IBUA y el ICUI solamente el impuesto que se origine por las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, pero sin llegar a formar posibles saldos a favor que se podrían solicitar en devolución.
Aunque los impuestos saludables se están generando desde noviembre de 2023, en la Resolución162 de 2023, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2024 y siguientes, la Dian no diseño formatos ni conceptos especiales para su reporte.
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