Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores a las cajas de compensación familiar, ICBF y Sena.
Conozca en este editorial los diferentes aspectos acerca del pago y liquidación de estos.
A través de la presente norma, el Ministerio de Salud y Protección Social incluyó el sistema general de pensiones y el de subsidio familiar al sistema de afiliación transicional –SAT–.
Así pues, esta nueva normativa determinó que, mediante el SAT, el Minsalud podrá registrar, reportar y consultar en tiempo real los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en el sistema de seguridad social integral y el de subsidio familiar. A su vez, dispone que los empleadores deberán realizar la afiliación y el reporte de novedades de sus trabajadores a dichos sistemas mediante el SAT.
El empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a cajas de compensación familiar, con el fin de que puedan acceder a los beneficios otorgados por estas. La mora en el pago puede originar incluso la expulsión del afiliado.
La planilla integral de liquidación de aportes –PILA– fue creada en el año 2005 por medio del Decreto 1465 del 10 mayo (para, entre otras cosas, unificar salud, pensiones y riesgos con los aportes de Sena, ICBF y caja de compensación), empezó pruebas en el 2006, se generalizó en el 2007, y empezó a ser implementada en forma por independientes y demás aportantes desde el año 2008.