Los parágrafos de los artículos 513-1 y 513-6 del ET permiten restar en las declaraciones del IBUA y el ICUI solamente el impuesto que se origine por las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, pero sin llegar a formar posibles saldos a favor que se podrían solicitar en devolución.
Para acceder a este contenido debes tener una suscripción o haberlo comprado de manera individual. Si ya tienes una suscripción Actualícese, solo debes iniciar sesión para que puedas acceder a la información, si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todos los beneficios de ser parte de nuestra comunidad AQUÍ. Si te interesa solo comprar este artículo, lo puedes hacer en el siguiente enlace:Comprar este artículo