Todos los ingresos son gravados, a menos que la ley haya otorgado expresamente un beneficio tributario calificándolos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancial ocasional o como renta exenta; por lo anterior, al no corresponder los que se reciben mediante mecanismos de compensación, a ninguno de los mencionados, son ingresos gravados con el impuesto sobre la renta y complementario.