Luego del análisis de algunas normas, la Dian precisa que por hijo, para efectos tributarios, debe entenderse a los individuos de la especie humana con existencia legal, la cual es un presupuesto para ser sujetos de derechos y obligaciones. Cabe señalar que la Corte Constitucional ha explicado que el goce de los derechos de carácter legal, en relación con las personas, principian con el cumplimento de las exigencias para adquirir tal categoría; es decir, se condicionan al nacimiento.