Así una persona natural se haya ido al exterior, a un país considerado como paraíso fiscal, seguirá siendo considerada residente para efectos del impuesto de renta. Deberá declarar al Gobierno colombiano lo que posee en ese país.
De chantaje e imposición ha calificado el gobierno panameño la postura de Colombia de querer que el país vecino haga parte de la lista de paraísos fiscales. Lo único que salvaría al país Centroamericano es que firme un acuerdo de intercambio de información.
De acuerdo con el art. 260-7 del E.T, si durante el año se efectúan operaciones con terceros vinculados o no vinculados pero que estén ubicados en paraísos fiscales, tales operaciones deberán someterse al régimen de precios de transferencia. El listado de países y territorios considerados como paraísos fiscales para el 2014 fue definido en el decreto 2193 de octubre de 2013. Además, en el decreto 3030 de diciembre de 2013 se estableció que en todos los casos sí deberán presentar al final del año la “declaración informativa” pero que solo cuando las operaciones anuales con los ubicados en paraísos fiscales superan los 10.000 UVT es cuando deberán preparar y presentar la 2documentación comprobatoria”
Mediante el Decreto 2193 de octubre 7 de 2013 el Gobierno reglamentó el art. 260-7 del E.T., el cual había sido modificado con la Ley 1607 de 2012, y definió los primeros 44 países o territorios que a partir del 2014 serán considerados como paraísos fiscales. Esto afectará la tributación en el impuesto de renta de los colombianos que vivan en esos sitios, e igualmente la procedencia de los costos y gastos en el impuesto de renta y el CREE para las personas o empresas que desde Colombia efectúen operaciones con otras personas o entidades ubicadas en dichos territorios.