Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de renta, ¿cómo se afecta con el tema de los paraísos fiscales?


Impuesto de renta, ¿cómo se afecta con el tema de los paraísos fiscales?
Actualizado: 27 octubre, 2015 (hace 9 años)

Así una persona natural se haya ido al exterior, a un país considerado como paraíso fiscal, seguirá siendo considerada residente para efectos del impuesto de renta. Deberá declarar al Gobierno colombiano lo que posee en ese país.

Mediante el Decreto 1966 de octubre 7 del 2014 (modificado por el Decreto 2095 del 2014) se dieron a conocer países o territorios que a partir del 2015 serán considerados como paraísos fiscales. Con respecto al impuesto de renta de las personas naturales colombianas, es importante tener en cuenta lo señalado en el artículo 10, literal f) del ET.

ARTICULO 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Este artículo le está diciendo a la persona natural de nacionalidad colombiana, que se haya ido a vivir a un país considerado como paraíso fiscal, que sigue siendo considerado residente ante el Gobierno colombiano.

¿Qué significa ser considerado residente?

“Así la persona se haya ido al exterior a un país considerado como paraíso fiscal, la seguirán considerando residente para efectos del impuesto de renta”

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Así la persona se haya ido al exterior a un país considerado como paraíso fiscal, la seguirán considerando residente para efectos del impuesto de renta, lo que significa que deberá declarar al Gobierno hasta lo que se posee en ese país.

En cuanto a lo que la persona se gana allá, si ya tributó impuesto de renta en ese país, cuando se los declare al Gobierno colombiano le restaría lo que esas rentas que se ganó allá pagaron allá; todo para que no exista una doble tributación (ver Oficio 031856 de mayo 26 del 2014 de la DIAN).

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