Al trabajar con el prevalidador tributario publicado por la DIAN el 7 de abril de 2017 y con el cual se podrían elaborar los formatos 1008 y 1009 para reportar los saldos de cuentas por cobrar y por pagar a diciembre de 2016, se puede comprobar que no acepta la utilización del Seudo-NIT 222222222 “Cuantías menores”. Sin embargo, uno de los proyectos de resolución que la DIAN publicó el 24 de marzo de 2017, anunciando modificaciones a la Resolución 112 de 2015, indicaba que sí se iba a permitir usar dicho Seudo-NIT en los reportes del año gravable 2016.
A través del Decreto 536 de 2017 se redujo del 11% al 4% la retención a título de renta por actividades de «estudio de mercadeo y realización de encuestas de opinión pública”. Esta medida busca menguar la generación de saldos a favor en las declaraciones de renta de quienes perciben dichos honorarios.
La tarifa de retención en la fuente para encuestas y estudios de mercado será del 4%, como lo establece el Decreto 536 del 30 de marzo de 2017.