Usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 podrán pagar sus facturas de energía eléctrica y gas natural en un plazo de 24 meses.
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 3050 de 1997, quienes cancelen los recibos de servicios públicos, sin importar si figuran o no en el cuerpo de la factura emitida por la empresa prestadora, pueden tomarse el respectivo costo o gasto en su declaración de renta. Por tanto, no siempre existirá cruce de información entre lo reportado por las empresas de servicios públicos y por quienes cancelaron dichos servicios.