Una persona natural con activos que no fueron reconocidos bajo norma local, provenientes de regalos de propiedades, planta y equipo ¿cómo debe incluirlos en el ESFA y cuál es el impacto de la diferencia patrimonial que generan?
Cuando hay diferencia patrimonial no justificada, está se debe llevar como renta líquida gravable. Si la única forma de incrementar el patrimonio es vía ingresos, ¿significa que la empresa omitió ventas para obtener este incremento patrimonial? Por otra parte, si el incremento patrimonial fue generado por ingresos del giro ordinario del negocio, ¿es probable que se haya omitido el pago de otros impuestos como el IVA e ICA?