Entidad les respetará los beneficios a los contribuyentes y ciudadanos que hayan radicado su solicitud ante la SDH antes del 21 de octubre.
El Ministerio de Hacienda señala que, solo el Congreso por atribución expresa en la Constitución, está facultado para crear las leyes y, a través de ellas, establecer los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que posteriormente han de ser adoptados por las entidades territoriales, de acuerdo con los artículos 287 y 313-4 de la Carta Política. De esta forma, en desarrollo de la autonomía que les asiste a las entidades territoriales, es facultad exclusiva de estas, a través de sus corporaciones públicas (concejos municipales o asambleas departamentales), establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, previamente creados por el Congreso, y dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley. En consecuencia, el municipio no se encuentra habilitado para adoptar el tributo Pro-estampilla Hospital Carlos Torrente Llano ESE, hasta tanto no se cree como tributo del orden territorial por una Ley del Congreso.
El artículo 59 de la Ley 788 de 2002 establece que los procedimientos tributarios que deben aplicar las entidades territoriales en la administración de sus impuestos son los establecidos en el Estatuto Tributario Nacional; además, faculta a la entidad territorial para que, de un lado, disminuya el monto de las sanciones teniendo en cuenta su proporción en relación con los montos de los impuestos territoriales; y, de otro lado, simplifique los términos de aplicación del Estatuto Tributario Nacional. Así pues, en la estructuración de los estatutos tributarios locales las entidades territoriales deberán tener en cuenta las etapas, ritualidades, actuaciones, términos y demás elementos contenidos en la norma nacional, para lo cual podrán: 1. recoger las normas de procedimiento ajustándolas a la naturaleza de los tributos del orden territorial, es decir, prescribiendo una norma propia que deberá sujetarse al estatuto nacional; y 2. hacer remisión expresa del artículo del ETN aplicable en la entidad territorial. En consecuencia, frente a las modificaciones incorporadas por la Ley 1819 de 2016, Minhacienda indica que la norma propia de la entidad territorial en materia de procedimiento tributario que se definió en el estatuto local se mantiene vigente hasta tanto se modifique mediante acto del concejo o asamblea. Si, como en el segundo caso, se hace remisión a artículos del ETN del procedimiento y estos fueron modificados por la ley, la norma territorial se modifica por efectos de la entrada en vigencia de dicha reforma.
La condición especial de pago señalada en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 debe ser adoptada por la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal. No obstante, si esas corporaciones administrativas no la adoptan dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, podrán hacerlo los gobernadores y alcaldes. Así, si bien las autoridades municipales y departamentales se encuentran habilitadas para adoptar el beneficio, prevalece el respeto por la autonomía de las entidades territoriales consagrado en la Constitución Política.
A través del Decreto 968 del 8 de junio de 2017, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 223 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a los acuerdos de pago relacionados con obligaciones existentes por concepto de impuestos municipales y distritales de azar y espectáculos, impuesto nacional de espectáculos con destino al deporte, impuesto de fondo de pobres e impuesto unificado de fondos de pobres, azar y espectáculos distritales. El decreto establece que las entidades territoriales acreedoras podrán conceder acuerdos de pago incluyendo la posibilidad de satisfacer la deuda mediante la asignación de entradas a la población objeto que determine la Secretaria de Cultura de la respectiva entidad territorial. Para efectos de determinar el valor del pago que se realizará mediante la asignación de boleterías, estas se estimarán al valor comercial de las mismas sin incluir impuestos, tasas o contribuciones, ni tampoco los costos asociados al servicios de impresión y boletería.
Contaduría General de la Nación y Procuraduría General de la Nación. Responsables y sanciones sobre el proceso de depuración contable de las entidades territoriales contemplado por el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016.
Contaduría General de la Nación y Auditoría General de la República. Sobre el proceso de depuración contable de las entidades territoriales contemplado por el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016.
El Ministerio de Hacienda señala que la condición especial de pago establecida en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que se trata de una condonación de un porcentaje de los intereses y sanciones de tributos administrados por las entidades territoriales es susceptible de aplicarse por los departamentos respecto del impuesto sobre vehículos automotores en uso de las facultades de administración y control que les otorga el artículo 147 de la Ley 488 de 1998. Siendo ello de esa manera, y si bien la adopción de esta condición especial de pago es de orden potestativo, de optarse por su establecimiento, debe hacerse con observancia de los principios que rigen la función administrativa, en especial los de eficacia, celeridad y publicidad, de suerte que sus destinatarios tengan la posibilidad de acceder de manera cabal y oportuna al beneficio.
Los predios reconocidos como resguardos indígenas, a partir de las normas generales, están gravados con el impuesto Predial Unificado a favor de los municipios en donde se encuentren ubicados. Sin embargo, el pago del impuesto lo realiza la Nación con cargo al Presupuesto Nacional como compensación de los valores que deberían recaudarse normalmente por dicho concepto en la entidad territorial.
Ministerio de Hacienda. Implementación por parte de las entidades territoriales de esquemas de progresividad tributaria para incentivar la formalización empresarial.
Congreso de Colombia. por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones.
Cámara de Representantes y Senado de la República. Por la cual se prohíbe que las entidades territoriales entreguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones.