Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 001184 de 18-01-2017


Actualizado: 18 enero, 2017 (hace 7 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 001184
Enero 18 de 2017

Los predios reconocidos como resguardos indígenas, a partir de las normas generales, están gravados con el impuesto predial unificado a favor de los municipios en donde se encuentren ubicados. Sin embargo, el pago del impuesto lo realiza la Nación con cargo al Presupuesto Nacional como compensación de los valores que deberían recaudarse normalmente por dicho concepto en la entidad territorial.

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