En la actualidad son diversos los conceptos emitidos en referencia a la obligatoriedad de registrar los libros oficiales de las propiedades horizontales ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
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El Gobierno nacional indicó que las reuniones con más de 500 asistentes no podrán llevarse a cabo. Una medida legal para poder dar solución a las asambleas de copropietarios en las propiedades que superan las 500 unidades se encuentra contemplada en el artículo 37 de la Ley 675 de 2001.