La Dian emitió un concepto donde analiza una posible contradicción entre sus pronunciamientos anteriores sobre el impuesto al timbre y lo que se establece sobre este en la Ley 2277 del 2022. La Dian a través de su Concepto 5345 de 2024 hace una unificación de los conceptos relacionados con el impuesto de timbre en […]
Si el vendedor de un bien raíz forma una renta ordinaria con dicha operación, el artículo 115 del ET sí le permitiría restar el valor del impuesto de timbre que se pague en la notaría. Pero si le forma una ganancia ocasional, dicho impuesto no se podría deducir.
Los detalles aquí.
En la Sentencia C-405 de 2023 se resaltó que la Ley 2277 de 2022 prohíbe la repetición del impuesto de timbre en inmuebles que ya lo hayan pagado previamente.
Este impuesto solo aplica a operaciones que exceden las 20.000 UVT, por lo que no afecta la capacidad contributiva de los contribuyentes.
La Corte indicó que no hubo vicios en el trámite de la formación y aprobación de las normas que crearon los impuestos saludables.
Destacó que su finalidad es desestimular el consumo de algunos productos, por lo que no era necesario contar con la capacidad contributiva de los contribuyentes.
Tras la modificación de la Ley 2277 de 2022 al artículo 519 del ET, desde enero de 2023 los notarios deben practicar retención en la fuente a título de impuesto de timbre en las ventas de bienes raíces que superen 20.000 UVT.
Este impuesto aplica para transferencias a título gratuito de bienes inmuebles.