Las Normas de Información Financiera –NIF– han establecido el impuesto diferido como un puente entre la contabilidad y la declaración del impuesto de renta, que busca el reconocimiento de las diferencias existentes entre la aplicación de los marcos normativos contables y las normas fiscales.
Por medio de la conciliación fiscal, según el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, se reconocen e informan las diferencias resultantes a partir del análisis de las operaciones de las entidades bajo las bases contables y tributarias.
En Colombia, la carga tributaria que enfrentan los entes económicos es un factor determinante a la hora de diseñar sus estrategias de negocios, por lo que la planeación tributaria es una herramienta fundamental para el buen funcionamiento de dichos entes.
¿Cómo se reportan en la declaración de renta de una persona natural los aportes voluntarios a pensiones? ¿Qué ocurre con dichos valores si son retirados?
Si se venden los derechos del leasing habitacional de un apartamento, ¿este ingreso se declara como renta o como ganancia ocasional?
¿Cómo debe ser contabilizado el impuesto de renta en el estado de resultados en las empresas?
¿Las sociedades instaladas en las Zomac también pueden acoger su declaración de renta de los años gravables 2019 a 2021 al beneficio de auditoría?
¿Cuáles son los topes para costos y gastos pagados en efectivo durante el 2020 que sí se podrán aceptar como deducibles?
¿Qué precisiones especiales deben tener en cuenta las personas naturales y jurídicas frente al reporte de conciliación fiscal por el año gravable 2020? ¿Las normas que se han emitido con ocasión del COVID-19 tienen efecto alguno sobre dicho reporte?
Con el proyecto de ley 070 de 2020, radicado en la Cámara de Representantes, se modificaría el impuesto sobre la renta, al patrimonio y otros, para recaudar recursos y enfrentar los efectos de la actual crisis económica.
Además, se impondrían límites a beneficios tributarios para personas jurídicas.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 688 de mayo de 2020, declarado exequible con la Sentencia C-380 de septiembre 2 de 2020, y la Resolución de la Superfinanciera 869 de septiembre 30 de 2020, la tasa de interés de mora durante octubre del año en curso se reduce de 18,35 % a 18,09 %.
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con el régimen simple, la declaración del IVA, los convenios de doble tributación y otros temas de actualidad.