La obligación del pago de una incapacidad recae sobre la EPS, ARL o fondo de pensiones, según sea el caso. No obstante, es el empleador quien debe pagarla directamente al trabajador y luego realizar el trámite para que le reintegren este valor. En esta infografía le explicamos cómo proceder.
Las incapacidades generan activos contingentes y deben cumplir ciertas condiciones para que sean reconocidas como activos. Si dichas condiciones no se cumplen, las reclamaciones deberán ser objeto de simple revelación en notas a los estados financieros. A continuación, profundizamos en este tema.
Las incapacidades y otras reclamaciones generan activos contingentes. Dichas deben cumplir algunas condiciones para ser reconocidas como activos. Si tales condiciones no son cumplidas, las reclamaciones deben ser objeto de simple revelación en notas a los estados financieros.