Bajo ciertas condiciones los servicios prestados desde el exterior se entienden prestados en Colombia y podrían generar IVA. Por otra parte, para determinar la exclusión del IVA en dispositivos móviles es necesario tener en cuenta el valor de estos en la importación y al momento de la venta.
A través del Decreto 1515 de 2017 se reglamentó la norma del numeral 6 del artículo 424 del ET, el cual había sido modificado con la Ley 1819 de 2016 indicando que a partir de enero de 2017 no solo las tabletas sino también los celulares que no excedan de 22 UVT estarían excluidos de IVA.