Ese es el plazo fijado en comunicado expedido en diciembre 26 de 2011 por el nuevo Ministerio de Trabajo. A este beneficio solo pueden acceder las CTA y PCTA cuya facturación total del 2011 no haya excedido los $232.986.000 para lo cual deben presentar certificaciones especiales firmadas por el Representante Legal y el Revisor fiscal si lo tienen.