Anteriormente, el artículo 432 del Código de Comercio establecía la obligación, en cabeza del revisor fiscal, de enviar las actas de las reuniones de asambleas a la Supersociedades, la cual aplicaba cualquiera fuera el tipo societario. No obstante, con fundamento en el Decreto 2155 de 30 de diciembre de 1992 dicha superintendencia expidió la Circular externa No. 001 del 3 de febrero de 1993 referente a la supresión de trámites, y determinó lo siguiente: “Permiso de funcionamiento: en lo sucesivo las sociedades que quedan sometidas a la vigilancia de esta entidad no requerirán permiso de funcionamiento de la misma para ejercer su objeto social, pero deberán informar cuando queden incursas en alguna de las causales actualmente vigentes”. Así pues, con la supresión del permiso de funcionamiento, desapareció también la obligación de enviar algunos documentos, como escrituras de reformas de estatutos, actas de asamblea general de accionistas, entre otros. Adicionalmente, la obligación de enviar las actas por parte del representante legal de la sociedad dentro de los 30 días siguientes a la reunión de asamblea general de accionistas prevista por el artículo 448 del Código de Comercio fue derogada por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.
En materia mercantil desde 1971 el legislador restringe imperativamente la posibilidad de establecer exenciones a la responsabilidad en ciertos asuntos, mediante cláusula de indemnidad y les resta eficacia al entenderlas por no escritas, como se advierte en los artículos 128, 168, 169, 176, 200, 237, 242, 292, 301, 318, 502, entre otros, del Código de Comercio. Por su parte, en el contexto de la negociación de acciones, el Código de Comercio no tiene referencia normativa sobre esa figura eximente de responsabilidad o de limitación de la misma, lo que no impide su estipulación vía contractual, amén del postulado de la autonomía de la voluntad de las partes y de la formación convencional de los contratos, según los artículos 864 y 871 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, lo cual da cabida a la inclusión de estas figuras foráneas en la manera de celebrar este tipo de negocios.
El CTCP recuerda que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 52 de 1975, los empleadores obligados a pagar cesantías a sus trabajadores deben reconocer y pagar intereses del 12 % anual sobre los saldos que a 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantías, tenga este a su favor por concepto de cesantías.
Si una entidad desea conocer si está obligada a tener revisor fiscal, primero debe revisar las leyes que establecen su obligatoriedad, luego, revisar si existe regulación especial, y por último, revisar los estatutos de la entidad.
La contabilidad debe llevarse en libros registrados y los estados financieros de propósito general ser elaborados con fundamento en los libros en los que se hubieren asentado los comprobantes. Por lo tanto, si la información contenida en los estados financieros de propósito general es distinta de la información registrada en los libros, dichos estados carecerían de validez legal y se configuraría una irregularidad en la contabilidad.
El tratamiento contable se determina a partir de la clasificación del contrato (de arrendamiento financiero o operativo). Sin embargo, los contratos de renting, en su mayoría, son considerados como arrendamiento operativo.
La Dian precisa que, cuando los equipos y elementos a que hace referencia el numeral 7 del artículo 424 del ET revisten, a la par, la connotación de inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente (acorde con lo señalado en los artículos 255 del ET y el 1.2.1.18.53 del Decreto único reglamentario 1625 de 2016), el contribuyente puede hacer uso de ambos incentivos ya que no se presenta el fenómeno de la concurrencia de beneficios fiscales. En efecto, mientras el artículo 424 del ET consagra exclusiones en el IVA (es decir, supuestos de no causación del tributo), el artículo 255 del ET prevé un descuento para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, de manera que no se presenta el concurso de factores de depuración originados por un hecho económico en la depuración del mismo tributo.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, cuando se requiera que la información contable de las operaciones generadas por parte de la entidad sea utilizada como medio de prueba, dicha información deberá estar certificada por contador público titulado. Asimismo, debe decirse que es responsabilidad del contador el contemplar posibles situaciones que atenten contra su independencia como contador, recordando que donde sea apropiado, el contador público debe aplicar salvaguardas para eliminar amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, que no comprometan el cumplimiento de los principios fundamentales. Si el contador público no puede adoptar las salvaguardas apropiadas debe suspender el servicio profesional específico involucrado, o cuando sea necesario desvincularse del cliente o de la entidad contratante.