Mediante la presente doctrina, se concluye que el contador público puede desarrollar cualquier actividad relacionada con la ciencia contable en Colombia, indistintamente de si la entidad es de nacionalidad colombiana o extranjera.
El CTCP reitera que un componente se puede separar de propiedad, planta y equipo teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la materialidad, la vida útil y la necesidad de reemplazar las partes cada cierto tiempo.
En cumplimiento de los requerimientos establecidos en la norma, una vez cumplidos 3 años de permanencia, las entidades del grupo 2 que se vayan a cambiar al grupo 1, deben elaborar un nuevo ESFA y efectuar una vez más el proceso de conversión al nuevo marco técnico normativo.
El CTCP reitera que los contadores públicos deben haber tramitado su tarjeta profesional y estar inscritos ante la junta central de contadores para dar fe pública, emitir certificaciones sobre estados financieros y ejercer actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
El CTCP reitera que en el artículo 203 del capítulo VIII del Código de Comercio se establece cuáles sociedades están obligadas a tener revisor fiscal. En el artículo 13 de la Ley 43 de 1990 se identifican otras circunstancias que conllevan a que una entidad esté obligada a contratar un profesional en la materia.
El CTCP trae a colación lo planteado en el Concepto 289 de 2017, donde concluye que no existe impedimento para que el auditor externo de una compañía pueda ejercer como revisor de la misma en un periodo posterior.
El CTCP informa que, bajo los marcos técnicos normativos actuales, no se cuenta con un único plan o catálogo de cuentas.
El CTCP concluye que, una vez aprobada y realizada la fusión, deben incorporarse los activos, pasivos y patrimonio de la anterior entidad a la nueva, sin incorporar las cuentas de resultados de la entidad que desaparece. Por lo anterior, las nuevas operaciones serían incorporadas en el estado de resultados a partir de la fusión.
El CTCP reitera que los informes financieros elaborados por las personas naturales deberán separar los activos y pasivos de distinta naturaleza y función, conforme a lo establecido en el marco técnico aplicado.
El CTCP reitera que el nombramiento del revisor fiscal es responsabilidad de la asamblea de asociados, y será esta quien determine el periodo de labor, tome decisiones sobre su permanencia y defina el momento de la terminación de su contrato.
El revisor fiscal que desee renunciar a la firma de auditoria a la cual pertenece, deberá en primera instancia informarle a la misma acerca de su decisión y esta será la encargada de adelantar el cambio de revisor fiscal en cada uno de los clientes a cargo del revisor fiscal renunciante.
El CTCP reitera que la firma de auditoría debe garantizar dentro de su política de calidad, y en cumplimiento de la NICC 1, que cada una de las actuaciones de todos sus miembros vayan acorde con los lineamientos de calidad, ética y normas internacionales de aseguramiento.