Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, y que en el año gravable anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT podrán optar por el mecanismo de obras por Impuestos como una forma de extinguir la obligación tributaria.
Según el Decreto 2242 de diciembre 27 de 2018, para los grandes contribuyentes la primera cuota se vencerá entre el 8 y el 21 de febrero de 2019. Sin embargo, cuando se esté seguro de que la declaración del año gravable 2018 arrojará saldo a favor, no habrá que efectuar dicho pago.
Las personas jurídicas grandes contribuyentes que se vinculen a la figura de obras por impuestos antes de marzo 31 de 2019, no estarán obligadas a cancelar la primera cuota del impuesto de renta, pero sí lo podrán hacer voluntariamente (ante esta situación, no se sabría a quién realizar el pago).
Disminución en el impuesto de renta, descuentos en IVA y en el impuesto de industria y comercio, entre otros beneficios, les entrega la Ley 1943 de 2018 a las empresas. Para Lina María Carrero, Alejandro Vera y Camilo Rodríguez, las medidas eran necesarias para fomentar la competitividad.