Según el procedimiento de retención en la fuente que aplique al trabajador, ya sea el procedimiento 1 o el 2, es posible que el pago de su prima legal, si es inferior a $5.962.000, no esté sujeto a retención.
Estos son los aspectos que debes conocer en la prima de diciembre de 2024.
En el proyecto de reforma tributaria 2024 se propone eliminar el procedimiento 2 de retención en la fuente y efectuar varias modificaciones importantes al procedimiento único de retención en la fuente que seguiría aplicándose a las rentas de trabajo. Analizamos las modificaciones en este artículo.Entre las múltiples propuestas contenidas en el nuevo proyecto de reforma tributaria radicado por el Gobierno de Gustavo Petro en el Congreso el martes 10 de septiembre de 2024 (y que será tramitado como un proyecto de ley de financiamiento regulado por el artículo 347 de la Constitución Nacional con miras a conseguir cerca de 12 billones de pesos que permitan cubrir la financiación del presupuesto público de la Nación para el año 2025, que también se empezó a discutir la semana pasada en el Congreso), se incluyeron las de modificar los artículos 383, 385 y 386 del ET, con el propósito de introducir cambios importantes a la práctica de las retenciones en la fuente a las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo en suelo colombiano.Al respecto, es importante destacar, en primer lugar, que en el artículo 37 del mismo proyecto de ley también se propone la derogación completa, a partir del 1 de […]
Cuando se aplica el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales ¿cómo debe entenderse la instrucción del artículo 1.2.4.1.15 del DUT 1625 de 2016 sobre el monto que se puede deducir por concepto de “ingreso no gravado” por aportes obligatorios a salud al momento de definir el porcentaje fijo de retención?
Cuándo se utiliza el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales ¿a qué se refiere la norma del parágrafo 1 del artículo 387 del ET sobre la forma de definir el monto de las deducciones por dependientes, o salud prepagada, tanto a la hora de definir el porcentaje fijo como a la hora de depurar el pago mensual sujeto a retención?
¿Cuándo se esté aplicando el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales, qué sucede con los ingresos por cesantías e intereses de cesantías que el trabajador haya recibido en los 12 meses anteriores a los meses de junio o julio?
¿Cuál es el valor de la UVT con la cual se debe actualizar la tabla del art. 383 del ET al momento de calcular en diciembre de cada año, con el procedimiento 2 de retención en la fuente, el valor de la retención sobre el salario gravable de los 12 meses anteriores?
¿Cuáles pagos laborales no se deben someter a retención en la fuente ni con el procedimiento 1 ni con el procedimiento 2 de retención en la fuente?
¿Cuáles son actualmente los dos procedimientos que los empleadores pueden utilizar para definir el monto mensual de la retención en la fuente a título de renta que se debe practicar sobre los pagos laborales de los asalariados?
Aquí encontrarás la descripción y los enlaces de las herramientas que elaboró nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, relacionadas con el cálculo de la retención en la fuente a título de rentas de trabajo (laborales y no laborales).
Conocerás de primera mano qué se debe atender durante este 2024.
En esta práctica herramienta diseñada en Excel por nuestro líder de investigación, Diego Guevara, aprenderás a calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente bajo el procedimiento 2 para los pagos laborales del segundo semestre de 2024.
Según el procedimiento de retención en la fuente que aplique al trabajador, ya sea el procedimiento 1 o el procedimiento 2, es posible que el pago de su prima legal, si es inferior a $5.962.000, no esté sujeto a retención.
Estos son los aspectos que inciden en la aplicación del procedimiento.
Los empleadores deben evaluar si los pagos de la prima de servicios a sus empleados en diciembre de 2023 estarán sujetos a retención en la fuente a título de renta.
En determinados casos podría convenir a los trabajadores del sector privado estar bajo el procedimiento 1 en lugar del procedimiento 2.