La Ley 1819 derogó la norma contenida en el artículo 186 de la Ley 1607 de 2012 y agregó el nuevo artículo 19-5 al ET. Por tanto, a partir de 2017 las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes pertenecerán al régimen ordinario del impuesto de renta y serán responsables del impuesto municipal de industria y comercio. Al mismo tiempo serían beneficiarias de la exoneración de aportes parafiscales al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar.