Los contribuyentes del régimen simple primero presentarán su declaración anual del 2023. Luego podrán presentar el primer anticipo bimestral del 2024 e imputar el saldo a favor de la declaración anterior.
Te contamos, además, quiénes no deberán presentar anticipos bimestrales en el 2024.
La Dian cambió nuevamente el listado de los códigos del RUT que, como indica la tabla del artículo 908 del ET, deberán usar los contribuyentes del régimen simple.
Los que ya venían inscritos en el RUT, y quienes empiecen a figurar en este por primera vez, deberán tener en cuenta estos nuevos códigos.
Se establecen dos plazos especiales para actualizar el RUT de quienes abandonan el régimen simple y regresan al régimen ordinario, ya sea por decisión voluntaria o porque dejan de cumplir todos los requisitos básicos.
La Dian advirtió sobre 28.000 inscritos en el simple que deben abandonar el régimen.
Los inscritos en el régimen simple se encuentran sujetos a sanciones de tipo penal por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
Lo anterior, de acuerdo con la nueva versión del artículo 434-A del Código Penal, modificado con la Ley 2277 de 2022.
Los detalles en este artículo.
Los contribuyentes que al cierre de 2023 pertenecían al régimen ordinario y en el 2024 seguirán en dicho régimen deben tomar en cuenta lo dispuesto en los artículos 115 y 115-1 del ET.
Para trasladarse al régimen simple durante el 2024 debe considerarse que en este no se pueden utilizar deducciones.
La Dian prescribe mediante la Resolución 008737 de 2023, el formulario 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2023 y siguientes.
Si las sociedades inscritas en el régimen simple no están sujetas a practicarse autorretenciones a título de renta, ¿pueden tomarse la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET?
¿Cómo se calcula el anticipo bimestral del régimen simple si los ingresos del bimestre superan al último rango de la tabla respectiva del parágrafo 4 del artículo 908 del ET?¿Cómo se calcula el anticipo bimestral del régimen simple si los ingresos del bimestre superan al último rango de la tabla respectiva del parágrafo 4 del artículo 908 del ET?
¿Qué debe hacer un contribuyente del régimen simple con las retenciones en la fuente a título de renta y de ICA que le practicaron entre enero y febrero cuando todavía pertenecía al régimen ordinario?
Si los anticipos bimestrales se presentan con errores, ¿existe algún plazo especial para efectuarles correcciones?
¿En qué casos las personas naturales o jurídicas que venden bienes o servicios a los inscritos en el régimen simple deberán practicarse autorretenciones a título de renta o de ICA?
El 7 de septiembre de 2023 iniciaron los vencimientos de los plazos para que los contribuyentes del régimen simple de tributación presenten su cuarto anticipo correspondiente al bimestre julio-agosto de 2023.
Dicho anticipo debe ser presentado en el formulario 2593 y pagado mediante el formulario 490.