La Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de su artículo 79, modificó al artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, otorgándoles el beneficio de renta exenta por un período de siete (7) años a las empresas de la llamada “economía naranja” que obtengan ingresos provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, para lo cual deberán cumplir los requisitos descritos en el numeral 1 del mencionado artículo 235-2 del ET.
Ahora bien, por medio del Decreto 1669 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó los incentivos tributarios que aplicarán para las empresas de economía naranja, realizando de esta forma aclaraciones que serán tenidas en cuenta por las sociedades que opten por acogerse a este beneficio, como son la cantidad mínima de empleados y el monto mínimo de inversión con el que deberán contar las sociedades del régimen ordinario que aspiren al beneficio.
Ministerio de Hacienda expide por segunda vez el proyecto de decreto reglamentario mediante el cual corrige errores presentados en la primera versión, publicada el 10 de mayo de 2019. En esta nueva entrega se precisan los montos mínimos de empleo para empresas y el término de la presentación de los proyectos de inversión.
Mediante proyecto de decreto el Ministerio de Hacienda busca reglamentar los incentivos tributarios para las empresas de “economía naranja”, con el fin de establecer las reglas para las reorganizaciones empresariales por parte de sociedades que opten por acceder al beneficio de renta exenta.