Según el artículo 437-1 del ET, modificado por la Ley de crecimiento 2019, la tarifa de retención en la fuente por IVA (más conocida como reteiva) podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional.
Según el artículo 437-1 del ET, modificado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018, la tarifa de retención en la fuente por IVA (más conocida como reteiva) podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional.
Según el artículo 437-1 del ET, modificado por el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012, la tarifa de retención en la fuente por IVA (más conocida como reteiva) a aplicar es el 15% del valor del IVA, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.