La Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Circular 003 de 2018, dirigida a los responsables del tratamiento de datos personales: sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT, y personas jurídicas de naturaleza pública, por la cual se modifica y adiciona la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio en lo relacionado con el registro nacional de bases de datos –RNBD–.
En la presente se establece la información adicional que deberán inscribir en el registro nacional de bases de datos –RNBD–,y a su vez se especifica el procedimiento para la inscripción, actualización y consulta, por lo anterior los responsables del tratamiento de datos personales; sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT, y personas jurídicas de naturaleza pública, deberán inscribir la siguiente información: información almacenada en la base de datos, medidas de aseguramiento de la información, procedencia de los datos personales, transferencia internacional, transmisión internacional y reporte de novedades.
La Supersociedades, mediante el Oficio 220-116431 de 2018 indicó que, en cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos por la ley según la clase de bien identificado al momento de suscribir el contrato o acto unilateral en la creación de una SAS, el pago o entrega del aporte en especie debe hacerse en la forma y términos estipulados en dicho acto.
Por consiguiente, los asociados no pueden entregar un bien distinto al estipulado en el documento de constitución, so pena de que la sociedad por conducto de los administradores acuda a los arbitrios de que tratan los artículos 125 y 397 del Código de Comercio.
Con el propósito de generar una herramienta para garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones y los actos proferidos por la Dian, asegurar el respeto por la legalidad en el ejercicio de los derechos de los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias, entre otros agentes; y garantizar la debida aplicación de los principios constitucionales y legales en el accionar de la administración, se emite la Circular 020 de 2018.
Dicha circular establece las directrices orientadas a garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de la Dian, unificando en ella principios básicos bajo los cuales se orientarán las decisiones y conceptos de esta corporación.
La Supersociedades, mediante el Oficio 220-114429 de 2018 indicó que, una vez admitidas al proceso de reorganización, las sociedades conservan la capacidad jurídica de continuar desarrollando su objeto social, incluidos los actos directamente relacionados y aquellos cuya finalidad sea cumplir obligaciones derivadas de su existencia y actividad.
Por consiguiente, las medidas cautelares deben ser expresamente decretadas por el juez del proceso de reorganización, aunque pueden cobijar toda clase de bienes, los cuales deben ser sometidos a la evaluación de procedencia a través de un juicio de proporcionalidad. Por lo anterior, las medidas cautelares no operan automáticamente si en el auto que admite a la sociedad al proceso de insolvencia el juez del concurso no ordena el embargo de las cuentas bancarias de la sociedad.
La Supersociedades mediante la Resolución 100-002657 de 2016, estableció los criterios que deben ser tenidos en cuenta por las sociedades para determinar si deben adoptar un programa de ética empresarial. Con el propósito de dar claridad sobre los criterios antes mencionados, se emite la resolución 200-000558 de 2018, en la cual además se precisa la fecha a partir de la cual las sociedades deben acatar la obligación de adoptar dicho programa.
En la presente norma se estipula que estarán obligadas a tener un programa de ética empresarial, las sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, siempre y cuando se cumplan otras condiciones.
Finalmente, si a 31 de diciembre la sociedad cumple con los criterios establecidos en la presente norma, tendrá plazo hasta el 30 de junio del siguiente año para adoptar el programa de ética.
La Dian, mediante la presente normativa concluye que cuando se trate de actos administrativos contra los cuales procedan recursos y no hayan sido interpuestos, el acto quedará en firme el día siguiente al vencimiento de los términos para interponerlos.
Mediante la presente sentencia se concluye que con la revocatoria directa se puede sustituir total o parcialmente un acto administrativo estando o no en firme, lo cual se da a través de otro acto que debe proferirse en etapas distintas a las del procedimiento administrativo.