Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: sobretasa bomberil

Concepto 036692 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

Los Concejos municipales se encuentran autorizados por ley para establecer un tributo municipal denominado “sobretasa” que puede recaer como un porcentaje que se liquida sobre el monto de unos de los impuestos de su propiedad, como por ejemplo, el impuesto predial o de industria y comercio. En ese contexto, la sobretasa bomberil es un tributo de la entidad territorial destinado a la financiación de la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y atención de desastres. Para la ejecución de dichos recursos, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas constituyen un servicio esencial ejecutado por instituciones bomberiles oficiales o cuerpos de bomberos voluntarios.

Concepto 023140 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

El artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 autoriza a los concejos municipales para establecer un tributo municipal denominado “sobretasa” que puede recaer como un porcentaje que se liquida sobre el monto de uno de los impuestos de su propiedad, como por ejemplo, el impuesto predial o el de industria y comercio. En ese contexto, la sobretasa bomberil es un tributo de la entidad territorial destinado a la financiación de la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y atención de desastres. Para la ejecución de dichos recursos, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, constituyen un servicio esencial que debe ser ejecutado por instituciones bomberiles oficiales o mediante la contratación con cuerpos de bomberos voluntarios. Así mismo, cabe señalar que para cumplir con el objetivo de la Ley 1575 de 2012, los municipios podrán dotar al cuerpo de bomberos de maquinaria y equipos especializados para la prevención y control de incendios y otras calamidades, por lo que es necesario definir las condiciones legales para que la entidad pueda hacer entrega de dichos equipos a esa institución (comodato, por ejemplo), estableciendo claramente las condiciones de cuidado, custodia, responsabilidad, conservación y operación.

Concepto 000536 de 11-01-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 enero, 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que, de acuerdo con la Ley 1575 de 2012, los concejos municipales pueden establecer un tributo municipal denominado “sobretasa” que puede recaer como un porcentaje que se liquida sobre el monto de uno de los impuestos de su propiedad, como son, el impuesto de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana o impuesto predial. Dicha sobretasa tiene como destino financiar la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y atención de desastres. Así mismo, cabe señalar que para la ejecución de los recursos que se recauden por esta sobretasa, el servicio debe ser ejecutado por instituciones bomberiles oficiales o mediante la contratación de cuerpos de bomberos voluntarios.

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