ESAL existentes a diciembre de 2016, que actuaron hasta mayo 21 de 2018 para completar su proceso de solicitud de permanencia en el régimen especial, tuvieron 30 días calendario, entre el 7 de junio y el 6 de julio de 2018, para responder a los comentarios negativos dejados por la población civil.
Las ESAL creadas en 2017 que no efectuaron el trámite del Decreto 2150 de 2017, presentarán su declaración por el año gravable 2017 liquidando sobretasa de 2017 y anticipo a la sobretasa de 2018. Cuando soliciten pertenecer al régimen especial por el año gravable 2018 tendrán diversos inconvenientes.
En el microsite especial que la Dian publicó en su portal a comienzos de abril de 2018, se menciona que estas entidades deben verificar ciertas casillas importantes del RUT, tales como la que reflejaría su actividad meritoria y la que indica cuál es su entidad de vigilancia y control.