Ministerio de Protección Social. Para acreditar la calidad de compañero(a) permanente en el caso de la pensión de sobreviviente no es exigible la declaración de la Unión Marital de Hecho por sentencia judicial, y por tanto puede ser utilizado cualquier medio probatorio consagrado en la ley para probar la convivencia con el pensionado o cotizante, no obstante el más utilizado ha sido el de las declaraciones extrajuicio acorde con los postulados de la buena fe.