Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Uso de parqueadero en P.H. por dueño no residente


Uso de parqueadero en P.H. por dueño no residente
Actualizado: 26 septiembre, 2016 (hace 8 años)

La utilización del parqueadero por parte del propietario de un inmueble sujeto a propiedad horizontal que se encuentre deshabitado podrá ejercerse sin restricción, siempre que no contraríe la ley ni tampoco sea utilizado el mismo por el arrendatario que posea vehículo.

La Ley 675 del 2001, en la cual se consigna el régimen de propiedad horizontal, contempla en su artículo 3 la definición de los bienes de uso común como:

“Bienes comunes: partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular”.

“el propietario del bien se encuentra facultado para el uso, goce y disfrute de las zonas comunes de la propiedad horizontal”

Para el caso del propietario que no reside en el inmueble, pero decide utilizar el parqueadero para guardar su vehículo, ya sea porque el inmueble se encuentre desocupado o porque su arrendatario no tenga vehículo, se manifiesta que este proceder no es contrario a la ley, pues el propietario del bien se encuentra facultado para el uso, goce y disfrute de las zonas comunes de la propiedad horizontal, ya sea un conjunto o edificio de naturaleza residencial, comercial o mixta.

Los parqueaderos se encuentran contemplados dentro de las zonas comunes siempre que se encuentren incorporados en el reglamento de propiedad horizontal respectivo, el cual debe estar en armonía con las disposiciones legales vigentes; por tanto, podrán ser utilizados por el propietario del bien privado (casa o apartamento) si se encuentra sin habitar o si estando habitado no es utilizado por el arrendatario. Por otro lado, los parqueaderos también podrán ser bienes comunes de uso exclusivo tal y como se contempla en el artículo 22 de la Ley 675 del 2001, pues podrán asignarse exclusivamente a un apartamento y conservarán las solemnidades de la propiedad, además, tanto el parqueadero, la casa o el apartamento tendrán escritura y matrícula inmobiliaria independiente.

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